Tras haber transcurrido aproximadamente setenta años desde su proclamación, los Derechos Humanos son generalmente aceptados por la población mundial. En la mayoría de países, los Derechos Humanos se enseñan y se celebran. Siendo quizás muy optimistas, podríamos decir que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ha sido asimilada por la mayor parte de seres humanos que viven hoy en el planeta: la DUDH contiene los derechos mínimos que todo ser humano merece.

Ejercicio

Lee el siguiente texto y responde razonadamente a las preguntas.
El culto de nuestro tiempo es el de los derechos humanos. Producto de la secularización de la cultura, ocupan el lugar que en tiempos tuvo la religión, el lugar de los mandamientos y deberes morales inspirados en la revelación divina. Son la instancia legitimadora de los programas políticos. El más alto tribunal de apelación en las disputas sobre la justicia y la ley. La educación ha ido sustituyendo la formación religiosa por una formación ética cuyo horizonte lo constituyen los derechos fundamentales.
Victoria Camps. El descubrimiento de los derechos humanos.
  1. Explica qué es la "secularización de la cultura".
  2. Explica qué es una "instancia legitimadora".
  3. ¿Son los derechos humanos el culto de nuestro tiempo? Razona una respuesta negativa señalando las diferencias entre los Derechos Humanos y un culto religioso.
  4. ¿Han desplazado los derechos humanos a las religiones? ¿Se oponen los unos a las otras? ¿Se complementan entre sí?
  5. ¿Te parece optimista o pesimista la opinión de la autora? 
Sin embargo, aún aceptando que la DUDH sea aceptada, su cumplimiento pleno está aún lejos. Son graves y frecuentes los incumplimientos en países en los que ni tan siquiera se enseña, pero son también graves los incumplimientos en países como el nuestro donde sí se hace.

¿Cuándo existe incumplimiento?

Es importante aclarar que no todo acto en contra de los Derechos Humanos es un incumplimiento. La gran mayoría de delitos perpetrados por delincuentes individuales son contrarios a alguno de los derechos humanos. Por ejemplo, el robo es contrario al artículo 17, que establece el derecho a la propiedad; la agresión física es contraria al artículo 3, que establece el derecho a la vida y a la seguridad personal. Pero los delitos cometidos por individuos de cualquier sociedad no son considerados incumplimientos de los Derechos Humanos. Son delitos individuales perseguidos y castigados por las autoridades del país donde se cometen. Los delitos individuales no constituyen violaciones de los Derechos Humanos.

Se habla de incumplimiento o violación de alguno de los Derechos Humanos cuando una autoridad (típicamente un gobierno) actúa en contra de alguno de los Derechos Humanos. Bien porque promulga leyes contrarias a ellos, bien porque se salta sus propias leyes y lesiona los derechos de sus ciudadanos. Esta autoridad puede estar encarnada por un individuo, pero su acción no es como la del delincuente, sino que es una acción de alguien que representa a una autoridad. Por ejemplo, los crímenes que cometió Radovan Karadžić no son los de un simple delincuente puesto que, ejerciendo la autoridad de presidente de la República Serbia, Radovan Karadžić cometió crímenes contra la humanidad. Los actos del gobierno presidido por Radovan Karadžić sí constituyen una violación de los Derechos Humanos. 

La Organización No Gubernamental Amnistía Internacional recoge en su página web múltiples casos de incumplimiento de los Derechos Humanos en todo el planeta. Por ejemplo:

¿Por qué se incumplen los DD.HH.?

Entre los motivos que explican el incumplimiento de los DDHH están los siguientes:
  • Motivos culturales. Las tradiciones, costumbres y creencias heredadas son una de las razones más frecuentes para negar a otros sus derechos. La desigualdad de la mujer (matrimonios concertadosmutilaciones genitales), el racismo, el ataque al diferente (albinos en África) son ejemplos de vulneraciones de los DDHH apoyados en tradiciones culturales.
  • Motivos religiosos. A menudo mezclada con motivos culturales, las creencias religiosas se emplean para justificar actos en contra de los DDHH (prohibición de conducirpara las mujeres en Arabia Saudí) . El conflicto palestino-israelí, en particular el control de Jerusalem, es buen ejemplo: tanto judíos como musulmanes consideran a Jerusalem ciudad santa. Para algunas religiones, el hecho de que uno de sus creyentes abandone la fe (la apostasía) es motivo suficiente para ejecutarlo. Para otras, deben rechazarse transplantes y transfusiones de sangreincluso si ello pone en peligro la vida del paciente.
  • Motivos económicos. Enriquecerse a costa de otros es un poderoso motivo para despojarles de sus derechos. Razones económicas son la clave de la esclavituden tiempos históricos y en la actualidad: trabajo esclavo para pagar deudas, venta de niños, obligación de trabajar para el gobierno, etc. También por razones económicas se vulneran los derechos de los pueblos indígenasa sus tierras: con frecuencia son otros los que se apoderan de ellas, desplazando o eliminandoa sus legítimos propietarios.
  • Motivos políticos. Los gobiernos recortan los derechos de sus propios ciudadanos para lograr ventajas frente a otros países (política de hijo únicoen China, deportaciones masivasen Israel, el "gulag" de la antigua Unión Soviética). También ejecutan, torturan o maltratan a los ciudadanos de otros países como parte de sus acciones de guerra.

Razones para defender los DDHH

Frente a motivos culturales, religiosos, económicos o políticos en favor de vulnerar los DDHH, ¿qué razones podemos oponer para defenderlos?
  • Razones éticas. Las principales teorías éticas, tanto el utilitarismo como la teoría de Kant proporcionan razones en favor de los DDHH. El utilitarismo afirma la igualdad de todos los hombres para lograr la felicidad, sin que debamos favorecer a unos frente a otros. También nos da razones para ser altruistas: debemos considerar el bien común y no sólo el bien propio. En cuanto a la teoría de Kant, afirma que la clave de la ética está en la universalidad de las obligaciones morales: debemos el mismo respeto a todos los hombres, sin distinción de raza, sexo, religión, etc.
  • Razones científicas. Cuanto más conocemos la especie humana, las semejanzas y diferencias entre distintas razas, sexos e individuos, menos apoyo tienen las creencias racistas, xenófobas y discriminatorias. La ciencia nos muestra que no hay base alguna para sostener que unas personas son inferiores o tienen menos derechos que otras, basándonos para ello en rasgos biológicos como el color de la piel, el continente en el que viven o el sexo o preferencias sexuales que tienen.
  • Razones histórico-políticas. Los DDHH son el resultado de un proceso histórico que ha dotado a más y más personas de libertad e igualdad. Estos derechos se han ido conquistando poco a poco gracias al apoyo de cada vez más personas que han sido capaces de superar los obstáculos existentes. En ningún país en el que se han conquistado los DDHH, sus beneficiarios quieren perderlos; al contrario, quieren aumentarlos y extenderlos a cada vez más personas. Quienes quitan sus derechos a otros, nunca quieren perderlos ellos mismos.

Pactos y convenios internacionales

Además de defenderlos mediante razones, los DDHH se defienden también mediante leyes. Puesto que los DDHH tienen un alcance universal, las leyes que los defienden deben tener un alcance internacional.
Es importante recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos es eso, una declaración. Los países que la firman (todos los miembros de las Naciones Unidas) declaran su intención, su compromiso con lo que allí se dice. Pero no es una ley que obligue a ninguna persona o país a cumplirla.
Por eso, junto a la Declaración Universal, hay una serie de Pactos y Convenios que desarrollan la Declaración y que imponen obligaciones legales a los países que los firman: cuando un gobierno firma uno de estos pactos o convenios, se compromete a que sus leyes sean acordes a lo que dice el pacto. Ya no se trata de una simple declaración de intenciones, sino de tomar medidas efectivas para que esas intenciones se cumplan.

Los pactos y convenios internacionales más importantes son los siguientes:
Artículos de la Declaración Universal
Pactos que regulan su complimiento
Artículos 1 al 17 (derechos fundamentales)



Artículos 18 al 21 (derechos civiles y políticos)

Artículos 22 al 27 (derechos sociales y económicos)
Derechos de Tercera Generación. No recogidos en la DUDH
Derechos de los pueblos, al desarrollo social y económico, al medio ambiente.

Dos de los pactos más importantes de todos los que hemos recogido son:
Ambos pactos reciben el nombre conjunto de "Pactos de Nueva York", pues se aprobaron en esa ciudad (sede de las Naciones Unidas) en 1966.

Ejercicios

  1. Tomando la información oficial publicada por Naciones Unidassobre el pacto de derechos civiles y políticos, tomar nota de cuántos países lo han firmado, cuándo lo firmó España y de algún país que no lo haya firmado.
  2. Tomando de nuevo información oficia, hacer lo mismo con el pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales.

Comités internacionales

El cumplimiento de pactos y convenciones internacionales es vigilado por comités internacionalesque dependen de un organismo central de las Naciones Unidas: el Consejo de Derechos Humanos. Cada comité consta de varios expertos, nombrados por las Naciones Unidas, cuya labor es:
  1. Estudiar el cumplimiento de cada uno de estos pactos y convenciones por los países firmantes.
  2. Estudiar las denuncias que contra un determinado país ponen particulares y asociaciones.
  3. Recomendar acciones a tomar para promover el cumplimiento de los pactos y convenios.

Algunos de los comités más importantes son los siguientes:
Convención o tratado internacional sobre DDHH
Comité encargado de vigilar su cumplimento

Tribunales internacionales

Los comités internacionales están encargados de vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales, pero no tienen poder para sancionar a quienes los incumplen ni mucho menos para condenar a quienes vulneran los DDHH. Esta es la labor de los tribunales internacionales:
  1. Corte Internacional de Justicia (Tribunal de La Haya). Es el máximo tribunal de las Naciones Unidas. Es el encargado de resolver las disputas entre países miembros de las Naciones Unidas.
  2. Corte Penal Internacional (también en La Haya). Este tribunal internacional está encargado de juzgar crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidios que ocurran en cualquier parte del mundo y que no puedan juzgarse por los tribunales de un país concreto.
Además de estos dos tribunales internacionales de alcance general, las Naciones Unidas han creado tribunales específicos para juzgar la vulneración de los DDHH en casos concretos:
  1. Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia . Encargado de juzgar los crímenes en la guerra de los Balcanes durante los años 90 del siglo pasado. Su mayor éxito ha sido el procesamiento de los principales responsables de aquellos crímenes: Slobodan Milosevic y Radovan Karadzic. Recientemente, también el general 
  2. Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Encargado de juzgar el genocidio de hutus y tutsis en Ruanda en 1994. El tribunalha arrestado a 81 personas, de los cuales ya han sido juzgados 48 y el resto están en proceso de juicio.
  3. Tribunal especial para Sierra Leona. Este es un tribunal conjunto formado por jueces de Sierra Leonay por el Tribunal Penal Internacional para juzgar los crímenes cometidos por Charles Taylor, antiguo presidente del gobierno de Liberia e involucrado en la guerra civil en Sierra Leona. Arrestado en Nigeria en 2006, en abril de 2012 este tribunal lo ha condenado.